El Supremo da la razón a la familia de un niño leonés con síndrome de Down al que la ONU reconoció discriminación

El Tribunal Supremo da la razón a la familia de un niño leonés con síndrome de Down que luchó durante una década por una educación inclusiva para su hijo. El alto tribunal ha reconocido el derecho de la familia a ser indemnizada con 25.000 euros por parte del Estado por los gastos judiciales que han tenido que soportar desde que empezaron los litigios en 2014, pero rechaza darles los 325.000 euros que reclamaban por perjuicios morales. La decisión revoca una sentencia anterior de la Audiencia Nacional y da valor al dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que en 2020 ya había fallado a favor de la familia.
El menor estuvo varios años escolarizado en un colegio público con apoyo educativo, hasta que las autoridades educativas ordenaron su traslado a un centro de educación especial. La familia recurrió esa decisión por vía judicial, pero tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimaron sus demandas.
Al no aceptar esa resolución, los padres decidieron escolarizar a su hijo en un centro privado. La Fiscalía los denunció entonces por abandono de familia, aunque finalmente fueron absueltos.
Ante esta situación, la familia acudió al Comité de la ONU, que dictaminó que España vulneró el derecho del menor a una educación inclusiva. El organismo internacional criticó también la falta de una evaluación adecuada de sus necesidades y la ausencia de ajustes razonables para su permanencia en un centro ordinario.
Con este dictamen, los padres solicitaron una indemnización al Ministerio de Justicia por funcionamiento anormal de la Administración. La Audiencia Nacional rechazó su petición en 2022, alegando que los dictámenes del Comité no tienen carácter vinculante. Sin embargo, la familia recurrió al Supremo, que ya en 2023 consideró que estos informes sí pueden servir como base para reclamar una compensación por daños.
En su segunda sentencia sobre el caso, el Tribunal Supremo ha reafirmado que los dictámenes del Comité no son meramente decorativos y que, aunque no sean ejecutivos por sí solos, pueden respaldar una reclamación de responsabilidad patrimonial si evidencian una vulneración de derechos fundamentales. El Supremo considera que, en este caso, la familia fue perjudicada por las decisiones de la administración y por la falta de políticas que garantizaran el derecho a la inclusión educativa, como señala la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La indemnización reconocida es por los costes judiciales asumidos por la familia, pero no se aceptó la reclamación de 325.000 euros que solicitaban por daños morales.
Un voto particular en contra
La sentencia incluye un voto particular de la magistrada Pilar Teso, quien considera que el recurso de la familia debía haberse rechazado. En su opinión, el dictamen de la ONU no puede convertirse automáticamente en un título ejecutivo que obligue al Estado a indemnizar, sin un análisis detallado de cada caso concreto.